"Una reflexión final, general y válida para inspirar todas las situaciones. Los contratos que regulan las relaciones entre dos polos, creador y editor, han de valorar lo esencial: el control que debe tener el autor sobre la explotación que se hace de su obra, y la iniciativa que debe de mantener el editor para llegar al máximo de lectores y sacarle todo el jugo económico. No vaya a ser que, multiplicando tecnicismos y subdivisiones, caigamos en la inoperancia".
Martínez Rodríguez, Emiliano *. "Retos pendientes y nuevas situaciones en la gestión de la propiedad intelectual". En: Métodos de información, 2001, v. 8, n. 44, pp. 55-57. * Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España
Resulta curioso cómo en un contexto donde las redes bibliotecarias son cada vez más grandes y dan servicio a un mayor número de usuarios, ahora se ponga en duda uno de los pilares fundamentales que las sostienen y dan vida: el préstamo. No sería arriesgado afirmar que, en los tiempos actuales, sería impensable la creación de una institución como la Biblioteca Pública. En algún foro profesional alguien ha dicho, con total acierto, que afortunadamente lleva a sus espaldas varios siglos de historia porque con los vientos que hoy día soplan su creación se convertiría en algo completamente utópico.
En la biblioteca se dan la mano dos derechos que, en principio algunos entienden como antagónicos: el acceso libre y gratuito a la cultura y los provenientes de la propiedad intelectual derivados, en este caso, de la creación intelectual de una obra. Ambos se encuentran recogidos por la Constitución Española en los artículos 44.1 y 33 respectivamente (Pérez; Encabo, 1998) y están provocando en los últimos meses, una pequeña convulsión en el panorama bibliotecario español a través de los foros y listas de distribución profesionales.
La propuesta es clara y no admite duda por parte del
planteamiento de Cedro (Centro
Español de Derechos Reprográficos):
la reivindicación de la
remuneración del préstamo realizado en
las bibliotecas
.
Desde este portal pretendemos únicamente poner sobre la mesa las posiciones en conflicto y recoger las opiniones vertidas por los profesionales de la información, sobre todo a partir del interesante debate iniciado el 15 de enero de 2004 en Iwetel por Patricia Riera Barsallo, del Grupo BPI (Bibliotecas y Propiedad Intelectual) de Fesabid. Hay que tener claro que el problema planteado no es algo bipolar (autores vs. bibliotecas), sino que en esta situación no sólo entra en juego un tercer actor muy importante sino que además se convierte en el foco del problema, es el eje sobre el cual debe de girar el debate y la discusión ya abierta: el usuario. El sistema bibliotecario público español es un modelo basado en el libre y gratuito acceso a la cultura y no debe perderse este punto de vista.
En relación a este tema, durante los días 20 y 21 de febrero se han llevado a cabo en Guadalajara las Jornadas contra el pago en bibliotecas, celebradas en la Biblioteca Pública de la capital castellano-manchega.
Uno de los vértices de nuestro triángulo lo componen precisamente aquellos que se encargan de la creación intelectual de las obras que se prestan en la biblioteca. Es lógica la reivindicación por parte de este colectivo de su derecho legítimo a reclamar cierta compensación (económica, claro) por la adquisición y posterior difusión de sus obras por parte de estos centros. Sin embargo, tal y como se recoge en algunos mensajes lanzados a la lista de distribución Iwetel, se incorporan dos nuevos elementos en la tríada (con lo que a su vez tenemos otro triángulo anidado): la editorial, que en definitiva le paga un porcentaje o cantidad estipulada en el contrato al autor; y la entidad privada que se encargara de recoger, gestionar y repartir el posible canon. Es, en realidad una relación de amor-odio ya que en ocasiones el autor antepone su necesidad ante la publicación de su obra a las pretensiones económicas. Sin embargo, en este contexto editorial-autor, habría que plantearse si, el hipotético canon llegara a ejecutarse, a manos de quién iría ya que habría que diferenciar entre las organizaciones (Cedro y Sgae, principalmente) que gestionaran dicho dinero y el propio autor. Si el autor no está asociado a ninguna de ellas ¿recibiría su cantidad correspondiente a pesar de no ser socio?, y en el supuesto en el que no lo reciba por no serlo, ¿qué pasaría con ese dinero recaudado por prestar su obra? ¿quién se lo repartiría... y para qué?
Siguiendo con el hilo conductor del debate establecido en Iwetel, muchos autores han defendido la gratuidad del préstamo como medida para la propagación de sus obras y, lo que es más importante, sus ideas y sus conocimientos. En este caso, hay que valorar en su justa medida la labor de difusión que las bibliotecas vienen desarrollando desde hace años y sopesar cuál es el reconocimiento que el autor desea a partir de su obra: el económico o el moral. De cualquier forma, ambos aspectos no están reñidos entre sí ya que pueden convivir completamente en paz, aunque en un equilibrio ciertamente precario y frágil.
Esclarecedores en este sentido son, por sí solos, los documentos siguientes:
Mollá, Juan. "Los autores y el derecho de autor". En: Métodos de información, 2001, v. 8, n. 44, pp. 51-53.
Mollá, Juan. "El derecho
de préstamo bibliotecario. Una asignatura
pendiente". En: Cedro,
boletín informativo
, 2003,
noviembre-diciembre, pp. 20-21.
Efectivamente es el centro difusor de la cultura por
excelencia de la cultura. Ya sean públicas,
municipales, especializadas, universitarias, etc. Sean
del tipo que sean su objetivo principal es,
básicamente, acercar la cultura a sus usuarios y
según el Manifiesto en defensa del
préstamo público
de la
Associació Valenciana
d'Especialistes en Informació
(AVEI):
1. GARANTIZAN a las personas el acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
2. EJERCEN una función importante en el
desarrollo y mantenimiento de una sociedad
democrática al facilitar el acceso a un amplio y
variado abanico de conocimientos, ideas y opiniones.
(Directrices IFLA/UNESCO para el
desarrollo de los servicios de bibliotecas
públicas, 2001
).
3. FOMENTAN la adquisición y mejora de los hábitos de lectura, especialmente entre la población infantil y juvenil. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)
4. REALIZAN una labor primordial en el desarrollo de los sistemas educativos al aportar las herramientas necesarias para la adquisición y asunción de los conocimientos en todos y cada uno de los distintos estadios de formación.
5. DESEMPEÑAN una labor indispensable de apoyo a la investigación que se lleva a cabo a través de todo tipo de instituciones, al poner a disposición de los usuarios/as las obras y creaciones necesarias para el desarrollo de su labor.
6. ACTÚAN como escaparates de la producción cultural existente, al albergar en sus fondos y poner a disposición del público las obras creadas por intelectuales, científicos y artistas. Éstos últimos se benefician así del uso gratuito de un canal de publicidad y difusión de sus ideas.
7. ASEGURAN la difusión, conservación y accesibilidad de las obras de toda índole, más allá de los intereses comerciales puntuales, de la capacidad de distribución de las mismas y de la dictadura del mercado.
8. OFRECEN servicios en un marco de respeto hacia los derechos de autor, sirviendo además como canales para difundir entre sus usuarios/as un conocimiento de dicha materia y formándolos en el uso respetuoso de las obras y prestaciones protegidas.
9. CARECEN de finalidades lucrativas, económicas o comerciales, directas o indirectas, buscando como único beneficio el desarrollo cultural, educativo y humano de aquellos a quienes sirven y, por extensión, la mejora del nivel educativo y de competitividad de la sociedad en general.
10. PERTENECEN a todos y cada uno de los ciudadanos/as ya que se costean con el dinero que todos aportan a través de sus impuestos. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
Y todo ello (hay que recordar el punto 9): sin ánimo de lucro. Probablemente no exista en nuestro entorno social y cultural una institución pública tan deficitaria, económicamente hablando, como la biblioteca: gastos de material, de equipamiento, de personal, de edificios. Y todo ello sin cobrar apenas nada a sus usuarios, quienes tienen el acceso gratuito a la cultura, que tal y como se ha dejado indicado está recogido en la Constitución Española. Existen ejemplos en los cuales los centros cobran una cantidad a sus usuarios por algunas cuestiones meramente administrativas pero que, en cualquier caso, esa pequeña cantidad revierte en el mantenimiento de la colección: es decir, en comprar nuevas obras. Compra que tiene su repercusión económica que atañe directamente en el poseedor de los derechos de venta.
¿Qué ocurre pues con los derechos de los autores a recibir una remuneración económica por parte de la biblioteca en cuanto a sus actividades de difusión se refiere? Básicamente estas actividades podríamos englobarlas en dos casos: la fotocopia y el préstamo.
Partimos del derecho justo de los autores a preservar, proteger y respetar la propiedad intelectual de sus obras. En la actualidad, tres son básicamente las vías por las cuales los autores y editores recogen y reciben la cantidad recaudada por sus derechos reconocidos (Vinent, 2001):
Por otra parte, continúa Vinent, al autor le ampara el derecho a autorizar la reproducción total o parcial de su obra cuando "se realizan con ánimo de lucro, para uso colectivo o en establecimientos públicos que ofrecen un servicio público de reproducción", lo cual es perfectamente lógico. Sin embargo, quedan fuera de esa autorización las copias que "se realizan sin finalidad lucrativa y con fines de investigación en bibliotecas de titularidad pública o dependientes de instituciones culturales o científicas". Por otra parte, Cedro establece una serie de licencias por las cuales dichas instituciones abonan a Cedro "una cantidad que se establece aplicando una tarifa por página fotocopiada (actualmente asciende a 3,5 pesetas)1 y restando del monto total el 25% en concepto de descuento por tratarse de entidades de tipo cultural" (artículo 157/1.b) en virtud de las fotocopias que se hacen en estas instituciones.
Sin embargo, esta excepción de las bibliotecas en cuanto a la reproducción de las obras también ha sido puesta en tela de juicio. Así, tal y como recoge Amalia Buzón (2003) "en 2001 se tramitó en el Parlamento Europeo la propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información" que podrían afectar directamente a algunos de los servicios que actualmente prestan las bibliotecas en cuanto limitan esa excepción anteriormente comentada ya que recortarían la capacidad de reproducción únicamente para fines de conservación. De cualquier forma, en relación con la Directiva es la 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de junio, y tal y como se comentó en su día, le corresponde a cada país miembro su adopción completa o no.
Más detalles en cuanto a la modificación
de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996
) a partir de dicha Directiva en:
'".
.
No cabe duda de que es la auténtica razón de ser de la biblioteca actual, en tanto en cuanto se dejaron atrás los afanes conservacionistas de antaño y ahora lo más importante es la difusión de la cultura y el acceso a la información. No nos equivocaríamos si dijéramos que las estadísticas son un punto especialmente conflictivo e importante en los informes anuales que, muchos centros bibliotecarios, han de elaborar periódicamente. Evidentemente cada centro tiene sus propios datos puntuales, pero también es verdad que existen una serie de conclusiones válidas de forma atemporal y hacen posible:
Por supuesto, esta información está condicionada por el tipo de biblioteca ya que es previsible que en los centros públicos o municipales se enfoque más el préstamo al ocio, mientras que en bibliotecas especializadas o universitarias la investigación y su uso como fuente de información sería la característica más relevante. Por tanto, ¿cuál es la situación en la que nos encontramos actualmente, cuando ahora se sugiere y se reclama la creación de un nuevo canon que grave el préstamo realizado por los usuarios?. Según el mensaje anteriormente comentado de Patricia Riera lanzado a Iwetel se parte de los siguientes puntos:
- Juan Mollá, en el texto
aparecido en el boletín informativo de Cedro
(ver referencia más arriba), defendía el
pago de una cantidad en defensa del derecho de autor
por parte de las bibliotecas debido al préstamo
que en ellas se lleva a cabo, amparándose en la
Directiva 92/100/CEE
ya que en su
artículo 4 reconoce el "derecho
irrenunciable a una remuneración
equitativa".
En este sentido, existen países de nuestro entorno donde dicha cantidad es pagada, a través de diferentes procedimientos, a las entidades gestoras de cada país con las mismas funciones que Cedro cumple en el nuestro. Sería el caso de Suecia, Noruega, Holanda o Reino Unido. También hay ejemplos de países donde actualmente no se aplica tal directiva, como pueden ser Portugal, Irlanda o Bélgica, gobierno que actualmente ha sido condenado por el Tribunal de Justicia europeo debido a "su incumplimiento de la obligación de establecer la remuneración de los autores en caso de préstamo público de sus obras literarias" y que "a igual condena se está arriesgando el Estado español", amenaza Mollá.
En relación a este punto en el ámbito internacional puede verse un amplio estado de la cuestión en el interesante artículo de Àngel Borrego (2003).
- Por otra parte, y como afirma Riera en su mensaje, dicha Directiva, aunque establece la remuneración por el préstamo también indica, en su artículo 5 las excepciones al derecho exclusivo de préstamo al público:
Es decir, que en última instancia son los Estados de quienes depende la aplicación o no de dicho canon. ¿Cuál es la situación de España en este sentido? pues la respuesta la encontramos en la Ley de Propiedad Intelectual, anteriormente comentada, que en su artículo 37.2 (Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones) establece:
Si la hipótesis inicial de trabajo era la creación de un triángulo en cuyos vértices se situarían los actores participantes en el préstamo, llegamos al último y tercer elemento: el usuario, el cual se convierte en el objetivo de el resto:
¿Es posible la convivencia de todos los intereses puestos en juego? Es más que probable que tanto unos como otros vean la situación desde una perspectiva diferente que no dejará de ser, en muchos casos, aparentemente irreconciliable: la biblioteca le interesa ofrecer sus servicios de información, en forma de préstamos, preferentemente; los usuarios quieren hacer uso de su derecho a la información, amparados por la propia Constitución Española, mientras que autores y editores pretendan sacar, también amparados por nuestra Carta Magna, un beneficio económico. Sin embargo, no hay que olvidar la función que, como escaparate, realiza la biblioteca. Pero, ¿con qué datos podemos trabajar de cara a poder sacar conclusiones válidas en cuanto a la lectura, compra y préstamo en las bibliotecas?
Si sumamos los porcentajes de compra y regalo (algo que indudablemente parte de una compra) se obtiene un total de compras de 75,4 % frente al 3,9 % que representa el préstamo en bibliotecas. Significativo también es el 20,7 % por préstamo (se supone entre conocidos y amigos) que esperamos tampoco acarree la creación de un nuevo gravamen. Es decir, frente a los niveles de compra, el préstamo realizado en las bibliotecas, sólo un 3,9 %, es ciertamente poco significativo.
Es decir, sólo un 1,2 % de las personas encuestadas se basa en la información obtenida en la biblioteca para sus compras de libros. Es un dato importante por dos razones: la primera es que la biblioteca, con estos datos en la mano, no es el escaparate que se pretende que sea y que, por otra parte, si comparamos este porcentaje con el anterior sobre los hábitos de compra, la influencia de la biblioteca es, sin lugar a dudas, tanto en compra como en préstamos muy pequeña.
Si observamos y analizamos fríamente todos estos datos, podemos sacar como conclusión que la incidencia de los préstamos, y de la biblioteca, en la sociedad es actualmente, y desgraciadamente, mínima. ¿Para qué entonces la penalización de un nuevo canon cuyas consecuencias podrían ser funestas? La más que posible aplicación del canon por préstamo puede suponer un auténtico terremoto económico en las maltrechas arcas de los centros bibliotecarios (suponiendo que fueran quiénes accedieran a pagarlo, ya sea directamente o mediante la Administración de la que dependa); por no hablar de la posible pérdida de lectores, lo que conllevaría perder el terreno ganado en los últimos años por el sistema bibliotecario español, en el caso de que fuera el propio usuario quien acarreara con la cantidad a pagar.
1. Hay que recordar que el texto es de 2001.
2. La fecha de consulta es: 12 de febrero de 2004. Se ha escogido el año 2002 pues es el último año completo analizado a fecha de consulta de la página.
Borrego, Àngel. "El dret de préstec a les bibliotheques: panorama internacional". En: Bid, Textos universitaris de biblioteconomia i documentació, 2003, desembre, n. 11.
Buzón, Amalia. "La Directiva europea relativa a los derechos de autor. Su repercusión en las bibliotecas". En: El profesional de la información, 2003, marzo-abril, v. 12, n. 2, pp. 152-159.
Estadísticas de bibliotecas públicas, España 1990-1998. Tablas: horas de servicio, prestatarios, préstamos y actividades culturales. Hernández, Hilario (dir.). Peñaranda de Bracamonte: Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 2000-2001.
Guisasola, Antonio. "Derechos de autor. El punto de vista de la Administración Pública". En: Métodos de información, 2001, v. 8, n. 44, pp. 71-74.
Herrera Morillas, José Luis. "Estudio del préstamo general y de los préstamos especiales en las bibliotecas universitarias españolas a través de sus normativas y reglamentos". En: Revista española de documentación científica, 2003, julio-septiembre, v. 26 , n. 3, pp. 306-340.
Pérez Pulido. Margarita; Encabo Vera, Miguel Ángel. "Gestión y tarificación de los derechos de propiedad intelectual en los servicios bibliotecarios". En Fesabid, 1998, VI Jornadas Españolas de Documentación.
Smith, Iam M. "¿Qué
sabemos sobre el uso de la biblioteca
pública?". En: Boletín de la Asociación
Andaluza de Bibliotecarios
,
año 15, n. 60.
Vinent, Magdalena. "Protección de los derechos de autor y fomento de la cultura". En: Métodos de información, 2001, v. 8, n. 44, pp. 58-60.
Jesús Castillo Vidal - jcastillo@baratz.es
Álvaro Estévez Peláez -
aestevez@baratz.es