Orden de 25 de marzo de 1987, por la que se regula la
Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional
de Numeración de libros). (BOE 1-4-1987)
La Disp. Derog. Unica del RDLEG 1/1996, 12 abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual («B.O.E.» 22 abril)
declara la vigencia de la presente Orden de 25 marzo
1987.
El Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se
establece la obligación de consignar en toda
clase de libros y folletos el número ISBN,
incorporó a España al sistema
internacional de numeración de libros utilizado
en la producción editorial de la mayor parte de
los países y permitió la entrada de
nuestra bibliografía en las bases de datos que
sobre los libros existen en todo el mundo.
Además inició el desarrollo de un
servicio de gran utilidad para la expansión y el
crecimiento del comercio del libro.
La supresión del Instituto Nacional del Libro
Español, operada, por imperativo legal, mediante
el Real Decreto 875/1986, de 21 de marzo, subsistiendo
la necesidad de conservar la Agencia Española
del ISBN, la también necesidad de estimular la
cooperación con los proveedores y usuarios de la
información bibliográfica y el
cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
Agencia Internacional del ISBN y con las Agencias
Nacionales Latinoamericanas, en orden a la
elaboración de bases de datos compatibles para
toda el área idiomática, recomiendan
dotar a esta Agencia de una organización
adecuada que garantice una cooperación
permanente e ininterrumpida.
En su virtud, a propuesta de la Dirección
General del Libro y Bibliotecas, previa
aprobación del Ministro para las
Administraciones Públicas, he tenido a bien
disponer:
Primero.- La Agencia Española
del ISBN (International Standard Book Number),
dependiente de la Dirección General del Libro y
Bibliotecas y adscrita al Centro del Libro y de la
Lectura, es la encargada de desarrollar el sistema ISBN
en nuestro país, estimulando la
cooperación de los proveedores y usuarios de la
información bibliográfica que constituye
su objeto fundamental.
Segundo.- Corresponden a la Agencia
Española del ISBN los siguientes objetivos y
funciones:
- Señalar las directrices generales de
actuación de la Agencia en el marco de la
política cultural del libro.
- Fomentar el desarrollo del sistema ISBN, a fin de
lograr el máximo aprovechamiento de cuantas
posibilidades ofrece.
- Mantener una estrecha relación con la
Agencia Internacional del ISBN, a fin de coordinar la
normativa de aplicación al sistema de
numeración de libros ISBN y cooperar con otras
Agencias Nacionales para mejor contribuir al desarrollo
de sus funciones.
- Aprobar el programa anual de actividades y el plan
de adquisiciones para el desarrollo de los objetivos y
funciones de la Agencia.
- Aprobar la Memoria anual de actividades.
- Asignar el código de identificación
ISBN a cada libro editado en cualesquiera de las
lenguas españolas.
- Efectuar el tratamiento de las fichas de
asignación del código ISBN en
colaboración con los servicios
informáticos de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Cultura.
- Promover un sistema de consultas a la base de datos
ISBN para convertirla en un instrumento eficaz para la
difusión y comercialización de los libros
editados en cualesquiera de las lenguas
españolas y velar por la más adecuada y
eficaz prestación de servicios a los diversos
agentes del sector del libro.
- Editar el repertorio anual que recoja la oferta
viva acumulada y disponible para su
comercialización, así como las separatas
bibliográficas mensuales con los títulos
de nueva edición.
- Facilitar la información que genera el
sistema ISBN, en los términos y modalidades que
se establezcan, al objeto de posibilitar la
elaboración de estudios.
- Impulsar el establecimiento de relaciones e
intercambios con otras Entidades públicas o
privadas, de ámbito nacional o internacional,
para un más adecuado desarrollo de sus
funciones.
- Cualquier otra función que en el marco de
actuación propio de la Agencia Española
del ISBN se le atribuya por disposición legal o
reglamentaria.
Tercero.- Los órganos rectores
de la Agencia Española del ISBN son los
siguientes:
- El Comité de Gestión.
- El Director.
Cuarto.-
- Uno. El Comité de Gestión ejerce la
acción rectora de la Agencia, de la que
constituye su órgano plenario y asume la
totalidad de sus objetivos y funciones establecidos en
el punto segundo de la presente Orden.
- Dos. El Comité de Gestión está
integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director general del Libro y
Bibliotecas.
- Vicepresidente: Designado por el Presidente del
Comité de Gestión de entre los
Vocales natos.
- Vocales natos:
- El Director del Centro del Libro y de la
Lectura.
- El Subdirector general de
Informática y Organización del
Ministerio de Cultura.
- El Director del Departamento de Proceso
Bibliográfico de la Biblioteca Nacional.
- El Director de la Agencia Española
del ISBN.
- Vocales por designación: Serán
nombrados por el Presidente del Comité de
Gestión los seis siguientes:
- Un funcionario de la Dirección
General del Libro y Bibliotecas con
categoría de Subdirector general o
asimilado.
- Dos propuestos por la Federación de
Gremios de Editores de España.
- Uno propuesto por la Confederación
Española de gremios y Asociaciones de
Libreros.
- Uno propuesto por la Federación de
Asociaciones Nacionales de Distribuidores de
Ediciones.
- Uno propuesto por el Centro Regional para
el Fomento del Libro en América Latina y
el Caribe (CERLALC).
- Secretario: Un funcionario destinado en la
Dirección General del Libro y Bibliotecas
nombrado por el Presidente del Comité de
Gestión, y que actuará con voz y sin
voto en las reuniones de dicho Comité.
- Tres. El Presidente del Comité de
Gestión ostenta la superior
representación oficial de la Agencia, convoca
las reuniones del mismo y preside sus deliberaciones.
Quinto.-
- Uno. El Comité de gestión se
reunirá, como mínimo, una vez al mes.
- Dos. Podrán asistir a las reuniones del
Comité de Gestión, a convocatoria de su
Presidente, con voz pero sin voto, las personas a las
que por propia iniciativa de éste o a propuesta
de los demás miembros del Comité,
interese oír por razón de la materia que
vaya a tratarse.
- Tres. El Presidente, a propuesta del Comité
de gestión, creará las Comisiones o
Grupos de Trabajo que se consideren necesarios y
designará sus componentes. Tales Comisiones o
Grupos de Trabajo tendrán funciones
preparatorias de los asuntos sometidos al Comité
de Gestión que éste les encomiende.
- Cuatro. En todo caso, el funcionamiento del
Comité de Gestión se ajustará a lo
dispuesto en el capítulo II del título I
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sexto.-
- Uno. El Director de la Agencia Española del
ISBN será nombrado por el Ministro de Cultura, a
propuesta del Director general del Libro y Bibliotecas,
oído el Comité de Gestión.
- Dos. Corresponde al Director de la Agencia las
siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir el ejercicio de las
funciones y el desarrollo de las actividades de la
Agencia.
- Coordinar, organizar y gestionar los servicios
de la Agencia y resolver los asuntos propios de
ésta.
- Promover relaciones de cooperación
técnica con Entidades Culturales afines y
ostentar a estos efectos la representación
de la Agencia Española del ISBN.
- Elevar anualmente al Comité de
Gestión un informe sobre el funcionamiento,
coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
- Someter a la aprobación del
Comité de Gestión el programa anual
de actividades, la Memoria y el plan de
adquisiciones y tratamiento de fondos.
- Elaborar y someter a informe del Comité
de Gestión la oferta de servicios al
público y condiciones generales de su
prestación.
- Desempeñar cuantas otras funciones le
sean encomendadas por el Comité de
gestión.
Séptimo.- Lo dispuesto en la
presente Orden se entiende, en todo caso, sin perjuicio
del cumplimiento de lo previsto en el artículo
26 y en la disposición transitoria novena de la
Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1987, y de lo establecido en
el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, sobre catálogos y relaciones de puestos
de trabajo, en la forma que determinan las normas
relativas a su confección y
actualización.
Madrid, 25 de marzo de 1987.- SOLANA MADARIAGA.
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